Impuestos > Resolución Nº 300/20 - 15/07/20

                                                    RESOLUCION Nº 300/20

POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y MANEJO DE AISLAMIENTO PREVENTIVO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

                                                                                                      Asunción, 15 de julio de 2019

VISTO: La Nota MSPyBS/DGVS N° 549, de fecha 14 de julio de 2020, por la cual la Dirección General de Vigilancia de la Salud remite el "Protocolo de Vigilancia Epidemiológica y Manejo de Aislamiento Preventivo"; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 - DEL DERECHO A LA SALUD, establece: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana".

Que por Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la Implementación de las Acciones Preventivas ante el Riesgo de Expansión del Coronavirus (COVID-19).

Que el Código Sanitario en su Artículo 3°, dispone: ”EI Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social".

Que la Ley N° 836/1980, Código Sanitario, establece en su artículo 25 : "El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector", y en el artículo 26: "Las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contactos de ellas, podrán ser sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la forma que determine el Ministerio, el que podrá ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública".

Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud, por Nota MSPyBS/DGVS N° 549/2020, manifiesta: "... Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su digno intermedio al Señor Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, a los efectos de remitir el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica y Manejo de Aislamiento Preventivo con la actualización de las directrices basadas en las nuevas evidencias que obligan al reajuste de los Protocolos para el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del país, en el manejo de la pandemia, ya que si bien nos encontramos en una fase con restricciones en ciertas actividades comerciales y de esparcimiento, se calcula que se ha restablecido más del  90% de las actividades en el país y se han identificado focos de trasmisión comunitaria pero con evidencia de circulación vira! aún de baja intensidad. Cabe mencionar que este Protocolo aborda las necesidades y consideraciones específicas requeridas en el marco de las definiciones operativas de casos de COVID-19; y se compone de tres bloques centrales: Definiciones de casos, momento para toma de muestra, manejo y flujogramas del aislamiento preventivo".
Que en estas condiciones y considerando la situación epidemiológica ante la pandemia del Coronavirus (COVID-19) corresponde aprobar el Protocolo remitido por la
Dirección de Vigilancia de la Salud.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales;

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el PROTOCOLO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y MANEJO DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO, en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante la pandemia del Coronavirus (COVID-19), cuyo documento forma parte, como anexo, de esta resolución.

Artículo 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: Dr. Julio Daniel Mazzoleni Insfrán

Ministro

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